Suministro y servicios de Radiofrecuencia y Disaster Recovery para Barcelona de Serveis Municiapals, S.A. y Cementiris de Barcelona, S.A.
Entidad contratante
Publicación (DOUE)
Duración del contrato
Sede del poder adjudicador
Descripción
Suministro y servicios de Radiofrecuencia y Disaster Recovery para Barcelona de Serveis Municiapals, S.A. y Cementiris de Barcelona, S.A.
Códigos CPV
Lotes (1)
Procedimientos de recurso
Órgano de recurso
Tribunal Català de Contractes del Sector Públic — No consta
Contra el presente acuerdo puede interponerse potestativamente el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), ante el Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente para la resolución del recurso. El plazo para interponer este recurso es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya efectuado la notificación. Se podrá también interponer recurso especial fundamentado, en su caso, en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, en los plazos que se indican en las letras a) yb) del artículo 50.2 de la LCSP. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano de Contratación, en el registro del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas5, dando cumplimiento a lo que se establece en el que se efectúa. Transcurrido 2 meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a efectos de interponer recurso contencioso administrativo. Alternativamente al recurso especial, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sección Contencioso Administrativa del Tribunal Central de Instancia, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya efectuado la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa.