AdjudicadoAnuncio de adjudicación · 29ServiciosAMP / GPATED 116/2026

Servicio de Mantenimiento de las máquinas Ensobradores y guillotina del Departamento de Reprografía de ZF2 y de la máquina destructora de papel de la Planta -1 de ZF2.

Entidad contratante

Publicación (DOUE)

18 jun 2026

Fecha de adjudicación

16 jun 2026

Valor estimado

102.600 €

Tipo de procedimiento

Negociado sin convocatoria de concurso

Ofertas recibidas

1 ofertas recibidas

Sede del poder adjudicador

No consta (08040) — ES511

Descripción

Servicio de Mantenimiento de las máquinas Ensobradores y guillotina del Departamento de Reprografía de ZF2 y de la máquina destructora de papel de la Planta -1 de ZF2.

Códigos CPV

50313000

Lotes (1)

LOT-0000Servicio de Mantenimiento de las máquinas Ensobradores y guillotina del Departamento de Reprografía de ZF2 y de la máquina destructora de papel de la Planta -1 de ZF2.
50313000

Criterios de adjudicación

Precio

Procedimientos de recurso

Órgano de recurso

Tribunal Català de Contractes del Sector Públic — No consta

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer, de conformidad con aquello establecido en los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (“LCSP”), Recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público en el plazo de quince (15) días a contar a partir del día siguiente de la publicación a la plataforma de contratación de la Generalitat de Cataluña el anuncio de la licitación. Alternativamente, contra el presente Acuerdo se podrá interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con aquello previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En caso de interposición de Recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en cuanto que no recaiga resolución exprés o se entienda desestimado el Recurso especial en materia de contratación por silencio administrativo negativo

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