Contratación del suministro de ecógrafos para varios servicios del Hospital Universitari Sant Joan de Reus, así como sus respectivos servicios de mantenimiento
Entidad contratante
Publicación (DOUE)
Fecha límite de presentación
Duración del contrato
Tipo de procedimiento
Lotes
Sede del poder adjudicador
Sector
Descripción
Contratación del suministro de ecógrafos para varios servicios del Hospital Universitari Sant Joan de Reus, así como sus respectivos servicios de mantenimiento. El expediente está dividido en cuatro lotes.
Códigos CPV
Lotes (4)
Ecografo portatil con carro
Ecografo general
Ecografo general
Ecografo para ginecología
Procedimientos de recurso
Órgano de recurso
Tribunal Català de Contractes del Sector Públic — No consta
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que tengan que regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación de este contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento del establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, para entender que la modificación tendría que haber sido objeto de una nueva adjudicación. Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro del órgano de contratación o ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previamente o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por el que disponen los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. (cláusula 40 del pliego de cláusulas).