SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE LA REFORMA DE LA PLAZA SITUADA AL CRUCE DE LOS EJES CONDE BORRELL Y PARLAMENTO, Y DE LA REFORMA DEL EJE CONDE BORRELL (ENTRE MANSO Y ALDANA) Y EL EJE PARLAMENTO (ENTRE RDA. ST. PAU. PAU. DISTRITO DEL EIXAMPLE, EN BARCELONA. 1.1-TRAMOS 1, 4 Y 5 DEL EJE BORRELL Y PLAZA, Y 1.2-TRAMOS 2 Y 3 DEL EJE BORRELL CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE
Entidad contratante
Publicación (DOUE)
Fecha de adjudicación
Valor estimado
Duración del contrato
Tipo de procedimiento
Ofertas recibidas
Sede del poder adjudicador
Lugar de ejecución
Descripción
SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE LA REFORMA DE LA PLAZA SITUADA AL CRUCE DE LOS EJES CONDE BORRELL Y PARLAMENTO, Y DE LA REFORMA DEL EJE CONDE BORRELL (ENTRE MANSO Y ALDANA) Y EL EJE PARLAMENTO (ENTRE RDA. ST. PAU. PAU. DISTRITO DEL EIXAMPLE, EN BARCELONA. 1.1-TRAMOS 1, 4 Y 5 DEL EJE BORRELL Y PLAZA, Y 1.2-TRAMOS 2 Y 3 DEL EJE BORRELL CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE
Códigos CPV
Lotes (1)
Criterios de adjudicación
Adjudicatario
Procedimientos de recurso
Órgano de recurso
Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público — BARCELONA
De conformidad con lo que establece el artículo 50.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se puede interponer recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente para la resolución del recurso, fundamentado en alguna de las causas de nulidad 2) f) del artículo 39 de la LCSP, en los plazos que se indica: - Treinta días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en la LCSP, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario. - En los restantes casos, antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano de Contratación, en el registro del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas5, dando cumplimiento a lo que se establece en el que se efectúa. Transcurrido dos meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a efectos de interponer recurso contencioso administrativo. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo. Alternativamente al recurso especial, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya efectuado la publicación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.