Servicio de soporte y despliegues de la operativa en la prestación de los servicios y lsa soluciones TIC, contrato específico del SDA para la adhesión de proveedores para la contratación de los servicios de definición, gestión, construcción, mantenimiento y operación y el soporte a las soluciones TIC (CTTI-2025-96). Categoria E - Franja 2
Publicación (DOUE)
Fecha de adjudicación
Valor estimado
Tipo de procedimiento
Ofertas recibidas
Sede del poder adjudicador
Sector
Descripción
Servicio de soporte y despliegues de la operativa en la prestación de los servicios y lsa soluciones TIC, contrato específico del SDA para la adhesión de proveedores para la contratación de los servicios de definición, gestión, construcción, mantenimiento y operación y el soporte a las soluciones TIC (CTTI-2025-96). Categoria E - Franja 2
Códigos CPV
Lotes (1)
Criterios de adjudicación
Adjudicatario
Procedimientos de recurso
Órgano de recurso
Tribunal Català de Contractes del Sector Públic — Barcelona
se puede interponer potestativamente recurso especial en materia de contratación o bien recurso contencioso administrativo, conforme lo que prevé el artículo 44 y siguientes de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El recurso especial en materia de contratación se debe interponer ante el órgano de contratación o del órgano competente para la resolución del recurso (Tribunal Català de Contractes del Sector Públic), en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la remisión de la notificación del acto impugnado. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación solo procede interponer recurso contencioso administrativo, conforme con lo que se prevé en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente