Acuerdo Marco para a prestación del servicio para la realización de estudios de opinión mediante encuestas telefónicas y mixtas y encuestas on line para la Fundación Centro de Estudios Andaluces
Entidad contratante
Publicación (DOUE)
Valor estimado
Tipo de procedimiento
Ofertas recibidas
Sede del poder adjudicador
Lugar de ejecución
Sector
Descripción
El acuerdo marco tiene por objeto la prestación del servicio para la realización de estudios de opinión mediante encuestas telefónicas y mixtas y encuestas on line para la Fundación Centro de Estudios Andaluces. Se entiende por tales a aquellos estudios que están basados en encuestas en las que la opinión de las personas entrevistadas la recogen los encuestadores, a través del teléfono fijo o móvil o por correo electrónico o combinado ambos métodos, mediante un cuestionario estructurado, de una muestra representativa del total de la población que se quiere estudiar.
Códigos CPV
Lotes (1)
1. Encuesta telefónica tipo A (PBEtA) (fijos) 2. Encuesta telefónica tipo B (PBEtB) (móviles) - 3. Encuesta presencial 4. Encuesta online (CAWI) 5. Gestión de incentivos por participación en encuestas online 6. Diseño y elaboración de la muestra 7. Análisis multivariantes 8. Informe descriptivo de resultados 9.Informe en profundidad de resultados
Criterios de adjudicación
Adjudicatario
Procedimientos de recurso
Órgano de recurso
Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces M.P. — Sevilla
Información precisa sobre el plazo o los plazos de recurso: Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso -administrativo, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, los siguientes actos relativos a la presente licitación: - Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. - Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. - El acuerdo de adjudicación. Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los arts. 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. La interposición del recurso tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes. Para la interposición del recurso se estará a los trámites y plazos dispuestos en los artículos 44 y siguientes LCSP