Servicio de apoyo técnico microinformático para la puesta en producción y mantenimiento de los equipos informáticos de la Dirección General de Samur–Protección Civil
Publicación (DOUE)
Valor estimado
Duración del contrato
Sede del poder adjudicador
Sector
Descripción
Es objeto del presente contrato el servicio de apoyo técnico microinformático para la puesta en producción, y mantenimiento de los equipos informáticos de la Dirección General de SAMUR Protección Civil, en las cuatro fases que componen el ciclo de vida del equipamiento informático: 1) Preparación y puesta en producción 2) Vida útil del equipo 3) Gestión del software, tanto de las propias aplicaciones de la DGSPC como estándares del Ayuntamiento de Madrid 4) Retirada del equipamiento
Códigos CPV
Lotes (1)
Es objeto del presente contrato el servicio de apoyo técnico microinformático para la puesta en producción, y mantenimiento de los equipos informáticos de la Dirección General de SAMUR Protección Civil, en las cuatro fases que componen el ciclo de vida del equipamiento informático: 1) Preparación y puesta en producción 2) Vida útil del equipo 3) Gestión del software, tanto de las propias aplicaciones de la DGSPC como estándares del Ayuntamiento de Madrid 4) Retirada del equipamiento
Procedimientos de recurso
I.- Recurso de REPOSICIÓN potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de UN MES, o bien, directamente recurso CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de DOS MESES, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. II.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).