Contratación de un entorno de administración electrónica y la implantación de los procedimientos electrónicos de la Universitat Politècnica de València
Entidad contratante
Publicación (DOUE)
Fecha límite de presentación
Valor estimado
Duración del contrato
Tipo de procedimiento
Sede del poder adjudicador
Sector
Descripción
Universitat Politècnica de València en adelante UPV se adaptó a la ley 11/2007 de Administración electrónica instalando una primera plataforma en 2010 que permitió tener la primera sede electrónica de la UPV. y que además permitía la gestión de diferentes procedimientos administrativos. Posteriormente por requisitos técnicos y funcionales esta plataforma fue cambiada a una nueva donde se han ido incluyendo nuevos procedimientos para hacer frente a las necesidades de la universidad Tras un periodo de uso de la plataforma actual, en este momento se plantea la renovación del ecosistema de aplicaciones y herramientas que actualmente conforman su Entorno de Administración Electrónica (EAE) para mejorar los servicios electrónicos que ofrece a la ciudadanía y el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Administración Electrónica (AE). De esta manera se espera una mejora en el desarrollo ágil de nuevos procedimientos, disponer de una nueva sede que cumpla con todos los requisitos de usabilidad y accesibilidad y mejorar la experiencia de usuario de los ciudadanos.
Códigos CPV
Lotes (1)
Universitat Politècnica de València en adelante UPV se adaptó a la ley 11/2007 de Administración electrónica instalando una primera plataforma en 2010 que permitió tener la primera sede electrónica de la UPV. y que además permitía la gestión de diferentes procedimientos administrativos. Posteriormente por requisitos técnicos y funcionales esta plataforma fue cambiada a una nueva donde se han ido incluyendo nuevos procedimientos para hacer frente a las necesidades de la universidad Tras un periodo de uso de la plataforma actual, en este momento se plantea la renovación del ecosistema de aplicaciones y herramientas que actualmente conforman su Entorno de Administración Electrónica (EAE) para mejorar los servicios electrónicos que ofrece a la ciudadanía y el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Administración Electrónica (AE). De esta manera se espera una mejora en el desarrollo ágil de nuevos procedimientos, disponer de una nueva sede que cumpla con todos los requisitos de usabilidad y accesibilidad y mejorar la experiencia de usuario de los ciudadanos.
Criterios de adjudicación
Procedimientos de recurso
Advertir a los interesados que el presente acto pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta de recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y sig. de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 2 de octubre de 2015). En los casos previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, advertir a los interesados que esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso especial en materia de contratación regulado en dicho artículo, ante el órgano de contratación de la Universitat Politécnica de València. El plazo de interposición será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. En los supuestos de financiación por la U.E. (Fondos NEXT GENERATION), el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, será de 10 días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.