ICFO-2026-049 Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un Wafer De-Bonding Line para el ICFO, financiada por el programa FEDER Cataluña 2021-2027
Entidad contratante
Publicación (DOUE)
Fecha límite de presentación
Duración del contrato
Tipo de procedimiento
Sede del poder adjudicador
Sector
Descripción
ICFO-2026-049 Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un Wafer De-Bonding Line para el ICFO, financiada por el programa FEDER Cataluña 2021-2027
Códigos CPV
Lotes (1)
Procedimientos de recurso
Órgano de recurso
Tribunal Català de Contractes del Sector Públic — No consta
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación. Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes y podrá interponerse ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, con carácter previo o alternativo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y en el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios. Contra la resolución del recurso especial, en su caso, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS (2) meses, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.