Contratación conjunta de elaboración de Proyecto de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud y la ejecución de las obras de construcción de 35 viviendas protegidas con destino a alquiler social y garajes, en edificio energéticamente eficiente, en la actuación denominada 35 VPO ALQUILER AP-EX32B-PUNTALES, en Cádiz, financiada por la UE (Next Generation EU) con fondos procedentes del PRTR.
Entidad contratante
Publicación (DOUE)
Fecha límite de presentación
Valor estimado
Duración del contrato
Tipo de procedimiento
Sede del poder adjudicador
Sector
Descripción
La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras se permite porque el contrato se va a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según se establece en el artículo 52 bis del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
Códigos CPV
Lotes (1)
La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras se permite porque el contrato se va a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según se establece en el artículo 52 bis del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
Criterios de adjudicación
Procedimientos de recurso
Contrato sometido a recurso especial en materia de contratación, al tratarse de un contrato mixto cuya prestación principal son las obras y ser su valor estimado superior a tres millones de euros. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, con carácter potestativo, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Las actuaciones que se dicten en el procedimiento de adjudicación, que no sean objeto de recurso especial, podrán impugnarse potestativamente mediante recurso en vía administrativa ante el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Asimismo, al amparo del artículo 27.2 a) de la LCSP, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato.