Contratación de servicios necesarios para el seguimiento y estudio de actuaciones de la Dirección General del Agua: regadios, aplicaciones y obras especiales.
Entidad contratante
Publicación (DOUE)
Fecha de adjudicación
Valor estimado
Duración del contrato
Tipo de procedimiento
Ofertas recibidas
Sede del poder adjudicador
Descripción
Conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado, es necesaria la contratación administrativa de este expediente para realizar los “informes técnicos” que servirán de base para que la Administración genere los preceptivos informes de supervisión y resoluciones de aprobación de Pliegos, anteproyectos y proyectos de la Dirección General del Agua, e “informes de idoneidad” para los proyectos de Sociedades Estatales. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en su artículo 235 la obligación de solicitar a las unidades u oficinas de supervisión de proyectos, el preceptivo informe previo a su aprobación. Asimismo, los artículos 135 a 137 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, desarrolla los preceptos de la supervisión de los proyectos. Los Convenios de Gestión Directa entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las Sociedades Mercantiles Estatales, recogen que la aprobación de los proyectos de las obras de competencia de la Administración General del Estado, incluidas en los programas de actuación de las Sociedades Estatales, son competencia del Ministerio con competencias en agua y medio ambiente. La aprobación se lleva a cabo a fin de verificar la idoneidad del proyecto correspondiente, y será previa a la licitación de las obras por la Sociedad Estatal
Códigos CPV
Lotes (1)
Conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado, es necesaria la contratación administrativa de este expediente para realizar los “informes técnicos” que servirán de base para que la Administración genere los preceptivos informes de supervisión y resoluciones de aprobación de Pliegos, anteproyectos y proyectos de la Dirección General del Agua, e “informes de idoneidad” para los proyectos de Sociedades Estatales. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en su artículo 235 la obligación de solicitar a las unidades u oficinas de supervisión de proyectos, el preceptivo informe previo a su aprobación. Asimismo, los artículos 135 a 137 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, desarrolla los preceptos de la supervisión de los proyectos. Los Convenios de Gestión Directa entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las Sociedades Mercantiles Estatales, recogen que la aprobación de los proyectos de las obras de competencia de la Administración General del Estado, incluidas en los programas de actuación de las Sociedades Estatales, son competencia del Ministerio con competencias en agua y medio ambiente. La aprobación se lleva a cabo a fin de verificar la idoneidad del proyecto correspondiente, y será previa a la licitación de las obras por la Sociedad Estatal
Criterios de adjudicación